Artículo 1 de la LEY de Amnistía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se les va a perdonar la cárcel (amnistía) a todas las personas que hayan cometido delitos por los hechos de violencia ocurridos en varios municipios de Chiapas, entre el 1 y el 20 de enero de 1994, hasta las 3 de la tarde. También aplica para quienes todavía puedan ser acusados por esos mismos delitos. El gobierno federal va a formar un grupo especial que se encargará de que esta ley se cumpla. *(Nota: el artículo usa el término "amnistía", que significa perdonar legalmente un delito para que no haya castigo.)*
Texto oficial
Artículo 1o.- Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas. El Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos de aplicación de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.