LEY de Amnistía
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que se les va a perdonar la cárcel (amnistía) a todas las personas que hayan cometido delitos por los hechos de violencia ocurridos en varios municipios de Chiapas, entre el 1 y el 20 de enero de 1994, hasta las 3 de la tarde. También aplica para quienes todavía puedan ser acusados por esos mismos delitos. El gobierno federal va a formar un grupo especial que se encargará de que esta ley se cumpla. *(Nota: el artículo usa el término "amnistía", que significa perdonar legalmente un delito para que no haya castigo.)*
- Art. 2Este artículo dice que las personas que están huyendo de la justicia, ya sea en México o en el extranjero, por los delitos que menciona el artículo 1, pueden recibir la amnistía (es decir, que los perdonen). Pero hay una condición: tienen que entregar a cualquier persona que tengan secuestrada y todas las armas, explosivos o herramientas que hayan usado para cometer esos delitos. Todo esto se debe hacer según las reglas que ponga la Comisión encargada.
- Art. 3La amnistía perdona los delitos que cubre, así que ya no se puede acusar ni castigar a nadie por ellos. Sin embargo, si alguien causó daños o perjuicios, sigue siendo responsable civilmente, es decir, puede tener que pagar o reparar el daño si la persona afectada lo exige. Si alguien a quien beneficia esta ley ya había pedido un amparo (un recurso para protegerse de una autoridad), el juez que lleva el caso tendrá que cerrarlo sin más trámite. Esto empieza a aplicarse desde que la Comisión declare que ya no hay actos de hostilidad o conflicto.
- Art. 4El artículo 4° dice que nadie que sea beneficiado por esta ley de amnistía puede ser interrogado, investigado, citado, detenido, procesado o molestado por los delitos que la ley perdona. Es como un "borrón y cuenta nueva": lo que pasó ya no se puede usar para meter a alguien en problemas legales. Los artículos transitorios indican que la ley empieza a aplicarse desde el día que se publicó en el periódico oficial, y que debe pegarse en lugares públicos en español y en las lenguas locales de la zona del conflicto.