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Artículo 2 de la LEY de Amnistía

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que están huyendo de la justicia, ya sea en México o en el extranjero, por los delitos que menciona el artículo 1, pueden recibir la amnistía (es decir, que los perdonen). Pero hay una condición: tienen que entregar a cualquier persona que tengan secuestrada y todas las armas, explosivos o herramientas que hayan usado para cometer esos delitos. Todo esto se debe hacer según las reglas que ponga la Comisión encargada.

Texto oficial

Artículo 2o.- Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realización de los mismos, en los términos que fije la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.