Artículo 2 de la LEY de Amnistía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que están huyendo de la justicia, ya sea en México o en el extranjero, por los delitos que menciona el artículo 1, pueden recibir la amnistía (es decir, que los perdonen). Pero hay una condición: tienen que entregar a cualquier persona que tengan secuestrada y todas las armas, explosivos o herramientas que hayan usado para cometer esos delitos. Todo esto se debe hacer según las reglas que ponga la Comisión encargada.
Texto oficial
Artículo 2o.- Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realización de los mismos, en los términos que fije la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.