Artículo 3 de la LEY de Amnistía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La amnistía perdona los delitos que cubre, así que ya no se puede acusar ni castigar a nadie por ellos. Sin embargo, si alguien causó daños o perjuicios, sigue siendo responsable civilmente, es decir, puede tener que pagar o reparar el daño si la persona afectada lo exige. Si alguien a quien beneficia esta ley ya había pedido un amparo (un recurso para protegerse de una autoridad), el juez que lleva el caso tendrá que cerrarlo sin más trámite. Esto empieza a aplicarse desde que la Comisión declare que ya no hay actos de hostilidad o conflicto.
Texto oficial
Artículo 3o.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento. Los efectos a que se refiere este artículo se producirán a partir de que la Comisión declare la cesación definitiva de los actos de hostilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.