Artículo 4 de la LEY de Amnistía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4° dice que nadie que sea beneficiado por esta ley de amnistía puede ser interrogado, investigado, citado, detenido, procesado o molestado por los delitos que la ley perdona. Es como un "borrón y cuenta nueva": lo que pasó ya no se puede usar para meter a alguien en problemas legales. Los artículos transitorios indican que la ley empieza a aplicarse desde el día que se publicó en el periódico oficial, y que debe pegarse en lugares públicos en español y en las lenguas locales de la zona del conflicto.
Texto oficial
Artículo 4o.- Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE AMNISTÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-01-1994 2 de 2 SEGUNDO.- Esta Ley deberá ser fijada en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en la zona de conflicto tanto en idioma español, como en las lenguas que se hablen en dicho territorio. México, D.F., a 21 de enero de 1994.- Dip. Juan Antonio Nemi Dib, Presidente.- Sen. Héctor Hugo Olivares Ventura, Presidente.- Dip. Jaime Ríos Velasco Grajeda, Secretario.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.