Artículo 16 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que la Secretaría de Cultura, por medio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, es la encargada de entregar el Premio Nacional de Arte y Literatura, siguiendo lo que marca la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. En pocas palabras, es quien decide y otorga ese premio importante para artistas y escritores en México. La ley entró en vigor el 1 de enero de 1947 y desde entonces reemplazó a cualquier otra ley anterior que dijera lo contrario.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Corresponderá a la Secretaría de Cultura, a través del Instituto otorgar el premio nacional de Arte y Literatura, en términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Artículo reformado DOF 17-12-2015 TRANSITORIOS: PRIMERO.- La Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con la de Hacienda y Crédito Público, procederá desde luego al desglose que corresponda de las partidas que se destinarán al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la creación del o los subsidios que con destino al funcionamiento del mismo se prevén en la presente Ley. SEGUNDO.- Oportunamente la Secretaría de Educación Pública procederá por los conductos correspondientes y con la intervención de la o las Secretarías del Ramo que igualmente conforme a la Ley corresponda, a hacer entrega y poner en posesión material al Instituto de todos los bienes muebles e inmuebles, colecciones de arte, etc., que constituirán sus pertenencias o patrimonio a través del o los funcionarios que para estar al frente del Instituto oportunamente se designen. TERCERO.- Esta Ley entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete y deroga todas las leyes y disposiciones que a la misma se opongan. Gabriel Ramos Millán, S. P.- Rubén Vizcarra, S. S.- José López Bermúdez, D. P.- César M. Cervantes, D. S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- Miguel Alemán Valdés.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Manuel Gual Vidal.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Alfonso Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Agustín García López.- Rúbrica.- Al C. Héctor Pérez Martínez, Secretario de Gobernación.- Presente. LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2015 5 de 7
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