LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Con esta ley se crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que es una institución oficial que existe por sí misma, como si fuera una persona ante la ley. Eso significa que puede tener sus propios bienes, firmar contratos y tomar decisiones sin depender directamente de otra dependencia del gobierno. En pocas palabras, es como darle vida legal propia a este instituto para que pueda funcionar de manera independiente en lo artístico y cultural.
- Art. 2El Instituto Nacional de Bellas Artes (INBAL) depende de la Secretaría de Cultura y se encarga de impulsar y proteger el arte y la literatura en México. Sus funciones principales son: promover la creación y el estudio de disciplinas como la música, la pintura, el teatro, la danza, la literatura y la arquitectura; así como organizar la educación profesional en estas áreas y ayudar a la SEP a diseñar los planes de estudio artísticos para escuelas básicas y normales. Además, difunde el arte y la literatura por todos los medios posibles, buscando que llegue a todo el público, especialmente a las comunidades populares y a los estudiantes. También estudia el uso de la televisión para cumplir con estos objetivos. Para coordinar la educación artística, se creará un Consejo Técnico Pedagógico dentro del INBAL, formado por representantes de Cultura, Educación Pública y del mismo Instituto.
- Art. 3El artículo 3 dice que si el Gobierno Federal crea nuevas escuelas o servicios parecidos a los que ya tiene el Instituto, esas escuelas y servicios pasarán a ser responsabilidad del Instituto. También, si el gobierno da dinero o encarga trabajos para apoyar actividades del mismo tipo que las que hace el Instituto, tendrá que hacerlo a través del Instituto. En pocas palabras, todo lo relacionado con estas actividades lo maneja el Instituto.
- Art. 4El Instituto tiene permitido ser dueño de propiedades y administrar su propio dinero. Su patrimonio (todo lo que posee) se forma con estas cosas: el dinero que el gobierno federal le da cada año en su presupuesto; los edificios, terrenos y obras de arte que la Secretaría de Educación Pública ya le asignó, como el Palacio de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional y varias escuelas; y todo lo que reciba por herencias, donaciones o rentas de sus espacios. También cuenta con lo que cobre por boletos de conciertos, obras de teatro, entradas a museos, venta de publicaciones o recuerdos, y cualquier otro ingreso que genere con autorización del Consejo. En pocas palabras, el Instituto se mantiene con dinero del gobierno, propiedades que le fueron dadas y lo que gane por sus propias actividades.
- Art. 5El artículo 5 dice que los bienes (como terrenos, edificios, muebles o equipo) que el Gobierno Federal le dé al Instituto o que el Instituto compre por su cuenta, no se pueden vender, empeñar, cambiar o hipotecar así nomás. Para hacer cualquiera de esas cosas, hay que seguir las mismas reglas que aplican para los bienes del gobierno (los bienes nacionales). En palabras más claras: esos bienes están protegidos y no los puedes mover sin cumplir con la ley.
- Art. 6El artículo 6 dice que, para que el Instituto pueda trabajar, va a estar formado por diferentes áreas, como direcciones, departamentos, escuelas y oficinas, según lo que marque su propio reglamento. Por ejemplo, ya tiene lugares como el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela de Danza, la Escuela de Pintura y Escultura, el Palacio de Bellas Artes, y varios departamentos de música, artes plásticas, teatro y danza. También se pueden agregar más dependencias parecidas en el futuro si las crean.
- Art. 7El Instituto va a tener un Director General y un Subdirector General, que son los jefes máximos. A estos los nombra el Secretario de Cultura, y para ser elegidos deben ser personas que hayan hecho un trabajo artístico muy importante y reconocido en su especialidad. Los demás directores, jefes y técnicos del Instituto también deben tener esa misma calidad de artistas destacados, y los elige el Secretario de Cultura a sugerencia del Director General. Todos estos puestos son considerados "de confianza", lo que significa que no tienen la misma protección que otros trabajadores del gobierno.
- Art. 8El artículo 8 dice que los empleados del Instituto que no estén cubiertos por el artículo anterior (el jefe y los altos mandos) ni sean personal pagado directamente por la Secretaría de Cultura, los va a elegir el Director General del Instituto. El Director puede encargarle a otra persona que haga esa elección, pero solo para cierto tipo de trabajadores y puede pasarla a los directores técnicos o administrativos que correspondan. En pocas palabras, el Director General decide quién contrata al personal, a menos que él mismo le preste esa facultad a otros jefes.
- Art. 9El Consejo Técnico del Instituto está formado por el Director General, los Subdirectores Generales, los directores técnicos, los jefes de departamento y algunos técnicos especiales que se mencionan en el reglamento. Este grupo siempre será encabezado por el Director General. Básicamente, es como un equipo de jefes que toman decisiones importantes para el funcionamiento del Instituto.
- Art. 10El Consejo del Instituto es como un grupo de asesores que da su opinión sobre temas técnicos, siempre y cuando esos temas no sean cosa exclusiva de otro grupo llamado Consejo Técnico Pedagógico. En cuanto a lo administrativo, su tarea principal es hacer y proponer a la Secretaría de Cultura el presupuesto anual del Instituto, además de otras funciones que ya marca la ley. En pocas palabras, este Consejo ayuda a decidir cómo se va a gastar el dinero cada año.
- Art. 11El Consejo del Instituto se junta una vez al mes, en las fechas que ya tiene marcadas en un calendario especial. Esas juntas son las "sesiones ordinarias". Pero también puede haber "sesiones extraordinarias" cuando el Director General (o quien lo esté sustituyendo) las pida, siguiendo lo que dice su propio reglamento.
- Art. 12El Jefe de Departamento Administrativo es la persona encargada de organizar el Instituto por dentro, vigilar que todo funcione bien y manejar los gastos que autorice la Secretaría de Cultura. Este jefe trabaja bajo las órdenes del Director General y debe seguir lo que diga el reglamento del Instituto. Para ocupar ese puesto, el Secretario de Cultura lo nombra, pero solo si el Director General lo propone. Además, se le considera un empleado de confianza y tiene que dar una fianza, que es como un seguro por si hace algo mal con el dinero.
- Art. 13El Instituto, como parte del gobierno federal, no paga por usar el correo ni los telegramas, y además recibe un descuento especial en transportes como carreteras o ferrocarriles. Ese descuento es el mismo que se les da a otras oficinas del gobierno. En pocas palabras, tiene tarifas más baratas o gratis en servicios de comunicación y transporte.
- Art. 14El Instituto no tiene que pagar ningún impuesto, contribución o derecho por los bienes o dinero que reciba, sin importar de dónde vengan. Esto aplica cuando el dinero o los bienes los donen personas, empresas o hasta gobiernos de otros países. Tampoco paga impuestos por otros ingresos que obtenga de cualquier otra forma. En pocas palabras, todo lo que el Instituto recibe está libre de pagar impuestos, ya sea federal, estatal o municipal.
- Art. 15Cada año, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Cultura, le dará al Instituto el dinero necesario para que pueda operar. Esto se hace con el subsidio y los recursos que se apartan en el presupuesto anual. En pocas palabras, el gobierno se encarga de financiar al Instituto para que funcione sin problemas.
- Art. 16El artículo 16 dice que la Secretaría de Cultura, por medio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, es la encargada de entregar el Premio Nacional de Arte y Literatura, siguiendo lo que marca la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. En pocas palabras, es quien decide y otorga ese premio importante para artistas y escritores en México. La ley entró en vigor el 1 de enero de 1947 y desde entonces reemplazó a cualquier otra ley anterior que dijera lo contrario.