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Artículo 10 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo del Instituto es como un grupo de asesores que da su opinión sobre temas técnicos, siempre y cuando esos temas no sean cosa exclusiva de otro grupo llamado Consejo Técnico Pedagógico. En cuanto a lo administrativo, su tarea principal es hacer y proponer a la Secretaría de Cultura el presupuesto anual del Instituto, además de otras funciones que ya marca la ley. En pocas palabras, este Consejo ayuda a decidir cómo se va a gastar el dinero cada año.

Texto oficial

ARTICULO 10.- El Consejo del Instituto funcionará como Cuerpo Consultivo en asuntos técnicos que no sean por su naturaleza de la exclusiva competencia del Consejo Técnico Pedagógico y en materia administrativa tendrá, además de las funciones que deriven de los términos de la presente Ley, específicamente la de formular y proponer a la Secretaría de Cultura los presupuestos anuales del propio Instituto. Artículo reformado DOF 17-12-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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