Artículo 10 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo del Instituto es como un grupo de asesores que da su opinión sobre temas técnicos, siempre y cuando esos temas no sean cosa exclusiva de otro grupo llamado Consejo Técnico Pedagógico. En cuanto a lo administrativo, su tarea principal es hacer y proponer a la Secretaría de Cultura el presupuesto anual del Instituto, además de otras funciones que ya marca la ley. En pocas palabras, este Consejo ayuda a decidir cómo se va a gastar el dinero cada año.
Texto oficial
ARTICULO 10.- El Consejo del Instituto funcionará como Cuerpo Consultivo en asuntos técnicos que no sean por su naturaleza de la exclusiva competencia del Consejo Técnico Pedagógico y en materia administrativa tendrá, además de las funciones que deriven de los términos de la presente Ley, específicamente la de formular y proponer a la Secretaría de Cultura los presupuestos anuales del propio Instituto. Artículo reformado DOF 17-12-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.