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Ley
LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico del Instituto está formado por el Director General, los Subdirectores Generales, los directores técnicos, los jefes de departamento y algunos técnicos especiales que se mencionan en el reglamento. Este grupo siempre será encabezado por el Director General. Básicamente, es como un equipo de jefes que toman decisiones importantes para el funcionamiento del Instituto.

Texto oficial

ARTICULO 9°.- El Director y Subdirector Generales, los directores técnicos, los jefes de departamento y los técnicos que el efecto señale el reglamento respectivo, constituirán el Consejo Técnico del Instituto, organismo que en todo caso será presidido por el Director General.

Ver texto oficial de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (pág. 3) ↗

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