Artículo 8 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que los empleados del Instituto que no estén cubiertos por el artículo anterior (el jefe y los altos mandos) ni sean personal pagado directamente por la Secretaría de Cultura, los va a elegir el Director General del Instituto. El Director puede encargarle a otra persona que haga esa elección, pero solo para cierto tipo de trabajadores y puede pasarla a los directores técnicos o administrativos que correspondan. En pocas palabras, el Director General decide quién contrata al personal, a menos que él mismo le preste esa facultad a otros jefes.
Texto oficial
ARTICULO 8º.- El personal que no esté considerado en el artículo anterior y que no forme parte del que la Secretaría de Cultura con cargo a su propio presupuesto destine al Instituto, será designado por el Director General del mismo, quien tendrá facultad para delegar esta función y sólo para determinada clase de empleados en los directores técnicos o administrativos competentes. Artículo reformado DOF 17-12-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.