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Ley
LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un Director General y un Subdirector General, que son los jefes máximos. A estos los nombra el Secretario de Cultura, y para ser elegidos deben ser personas que hayan hecho un trabajo artístico muy importante y reconocido en su especialidad. Los demás directores, jefes y técnicos del Instituto también deben tener esa misma calidad de artistas destacados, y los elige el Secretario de Cultura a sugerencia del Director General. Todos estos puestos son considerados "de confianza", lo que significa que no tienen la misma protección que otros trabajadores del gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 7º.- El Instituto estará regido por un Director y un Subdirector Generales nombrados por el C. Secretario de Cultura, sus funciones serán las que señale el Reglamento correspondiente y serán designados escogiéndose entre personas que hayan realizado en la rama artística de su especialidad obra de notoria importancia y de mérito superior. Los directores, jefes de departamento y en general los técnicos del Instituto deberán tener la misma calidad y serán designados por el C. Secretario de Cultura, a propuesta del Director General del Instituto, debiendo tener en todo caso el carácter de empleados de confianza. Artículo reformado DOF 17-12-2015

Ver texto oficial de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (pág. 3) ↗

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