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Artículo 6 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que, para que el Instituto pueda trabajar, va a estar formado por diferentes áreas, como direcciones, departamentos, escuelas y oficinas, según lo que marque su propio reglamento. Por ejemplo, ya tiene lugares como el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela de Danza, la Escuela de Pintura y Escultura, el Palacio de Bellas Artes, y varios departamentos de música, artes plásticas, teatro y danza. También se pueden agregar más dependencias parecidas en el futuro si las crean.

Texto oficial

ARTICULO 6°.- Para su funcionamiento el Instituto se compondrá de las direcciones, departamentos, establecimientos técnicos y dependencias administrativas y docentes que su reglamento determine, y entre otros se compondrá del Conservatorio Nacional de Música, de la Escuela de Danza, de la Escuela de Pintura y Escultura, del Palacio de Bellas Artes, del Departamento de Música, del Departamento de Artes Plásticas, del Departamento de Teatro y Danza, así como de las demás dependencias de estos géneros que sean creadas en lo futuro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.