Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que los bienes (como terrenos, edificios, muebles o equipo) que el Gobierno Federal le dé al Instituto o que el Instituto compre por su cuenta, no se pueden vender, empeñar, cambiar o hipotecar así nomás. Para hacer cualquiera de esas cosas, hay que seguir las mismas reglas que aplican para los bienes del gobierno (los bienes nacionales). En palabras más claras: esos bienes están protegidos y no los puedes mover sin cumplir con la ley.

Texto oficial

ARTICULO 5°.- Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los que aquél adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse, hipotecarse, canjearse, ni darse en prenda sin sujetarse a las leyes de la materia y que rigen para los bienes nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.