Artículo 11 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo del Instituto se junta una vez al mes, en las fechas que ya tiene marcadas en un calendario especial. Esas juntas son las "sesiones ordinarias". Pero también puede haber "sesiones extraordinarias" cuando el Director General (o quien lo esté sustituyendo) las pida, siguiendo lo que dice su propio reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 11.- El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse mensualmente en las fechas fijadas por el calendario que al efecto se forme, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cada vez que para ello sea convocado por el Director General o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que determine su propio reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.