Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Departamento Administrativo es la persona encargada de organizar el Instituto por dentro, vigilar que todo funcione bien y manejar los gastos que autorice la Secretaría de Cultura. Este jefe trabaja bajo las órdenes del Director General y debe seguir lo que diga el reglamento del Instituto. Para ocupar ese puesto, el Secretario de Cultura lo nombra, pero solo si el Director General lo propone. Además, se le considera un empleado de confianza y tiene que dar una fianza, que es como un seguro por si hace algo mal con el dinero.

Texto oficial

ARTICULO 12.- La administración interna del Instituto, la vigilancia de su marcha y el manejo de las erogaciones aprobadas por la Secretaría de Cultura estarán a cargo de un Jefe de Departamento Administrativo, subordinado jerárquicamente al Director General y realizará sus labores en los términos que al efecto prevenga el reglamento respectivo. El Jefe del Departamento Administrativo será designado por el Secretario de Cultura a propuesta del Director General y será en todo caso considerado como empleado de confianza que deba rendir fianza. Artículo reformado DOF 17-12-2015 LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2015 4 de 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.