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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/193_171215/13
Ley
LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, como parte del gobierno federal, no paga por usar el correo ni los telegramas, y además recibe un descuento especial en transportes como carreteras o ferrocarriles. Ese descuento es el mismo que se les da a otras oficinas del gobierno. En pocas palabras, tiene tarifas más baratas o gratis en servicios de comunicación y transporte.

Texto oficial

ARTICULO 13.- El Instituto, en su calidad de dependencia del Gobierno Federal, gozará de franquicia postal y telegráfica, así como del descuento que a tales dependencias corresponde en las vías generales de comunicación.

Ver texto oficial de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.