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Artículo 2 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Bellas Artes (INBAL) depende de la Secretaría de Cultura y se encarga de impulsar y proteger el arte y la literatura en México. Sus funciones principales son: promover la creación y el estudio de disciplinas como la música, la pintura, el teatro, la danza, la literatura y la arquitectura; así como organizar la educación profesional en estas áreas y ayudar a la SEP a diseñar los planes de estudio artísticos para escuelas básicas y normales. Además, difunde el arte y la literatura por todos los medios posibles, buscando que llegue a todo el público, especialmente a las comunidades populares y a los estudiantes. También estudia el uso de la televisión para cumplir con estos objetivos. Para coordinar la educación artística, se creará un Consejo Técnico Pedagógico dentro del INBAL, formado por representantes de Cultura, Educación Pública y del mismo Instituto.

Texto oficial

ARTICULO 2º.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Cultura y tendrá las funciones siguientes: Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I.- El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura. II. La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; así como participar en la implementación de los programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal. Para la coordinación, planeación, organización y funcionamiento a que se refiere esta fracción, se creará un Consejo Técnico Pedagógico como órgano del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que bajo la presidencia de su director se integrará con representantes de las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría de Educación Pública, así como de las unidades administrativas del propio Instituto. Fracción reformada DOF 17-12-2015 III.- El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar. IV.- El estudio y fomento de la televisión aplicada a la realización, en lo conducente, de las finalidades del Instituto. V.- Las demás que en forma directa o derivada le correspondan en los términos de esta Ley y de las que resultaren aplicables. LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2015 2 de 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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