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Artículo 3 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que si el Gobierno Federal crea nuevas escuelas o servicios parecidos a los que ya tiene el Instituto, esas escuelas y servicios pasarán a ser responsabilidad del Instituto. También, si el gobierno da dinero o encarga trabajos para apoyar actividades del mismo tipo que las que hace el Instituto, tendrá que hacerlo a través del Instituto. En pocas palabras, todo lo relacionado con estas actividades lo maneja el Instituto.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- Las escuelas, instituciones y servicios, que en el futuro cree el Gobierno Federal con finalidades semejantes a las comprendidas en el artículo anterior, quedarán a cargo y bajo la dependencia del Instituto. Igualmente, las subvenciones que otorgue el Gobierno Federal, así como los trabajos que encargue o patrocine para el fomento de actividades de la misma naturaleza de las que conforme a la presente Ley son propias del Instituto, deberán ser otorgadas, encargados o patrocinados por éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.