Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/195/11
Ley
LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector tiene el deber de seguir y hacer que todos respeten las reglas de la Universidad. También puede proponer candidatos para puestos de trabajo, como funcionarios o administrativos, ante los grupos que toman decisiones en la Universidad. Además, debe organizar y coordinar el trabajo de las diferentes áreas de la Universidad. Por último, tiene otras obligaciones que le pongan esta ley o los reglamentos.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Serán facultades y obligaciones del Rector: I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad. II.- Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos; III.- Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y IV.- Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias. CAPITULO III Del Patrimonio de la Universidad

Ver texto oficial de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.