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Artículo 11 de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector tiene el deber de seguir y hacer que todos respeten las reglas de la Universidad. También puede proponer candidatos para puestos de trabajo, como funcionarios o administrativos, ante los grupos que toman decisiones en la Universidad. Además, debe organizar y coordinar el trabajo de las diferentes áreas de la Universidad. Por último, tiene otras obligaciones que le pongan esta ley o los reglamentos.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Serán facultades y obligaciones del Rector: I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad. II.- Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos; III.- Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y IV.- Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias. CAPITULO III Del Patrimonio de la Universidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.