Artículo 12 de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y los bienes de la Universidad Autónoma Chapingo vienen de varias partes. Primero, están las propiedades que el Gobierno Federal le da y que ya se usaban para la Escuela Nacional de Agricultura. También recibe apoyos económicos del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios. Además, la universidad puede generar su propio dinero cobrando por los servicios que ofrece. Por último, puede tener cualquier otra propiedad, derecho o ingreso que consiga de manera legal.
Texto oficial
ARTICULO 12.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I.- Los bienes que asigne el Gobierno Federal y que se encuentren al servicio de la Escuela Nacional de Agricultura. Fracción reformada DOF 30-12-1977 II.- Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la Federación, de los Estados y de los Municipios; LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-12-1977 4 de 6 III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y IV.- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. CAPITULO IV Disposiciones Diversas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.