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Ley
LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes de la Universidad Autónoma Chapingo vienen de varias partes. Primero, están las propiedades que el Gobierno Federal le da y que ya se usaban para la Escuela Nacional de Agricultura. También recibe apoyos económicos del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios. Además, la universidad puede generar su propio dinero cobrando por los servicios que ofrece. Por último, puede tener cualquier otra propiedad, derecho o ingreso que consiga de manera legal.

Texto oficial

ARTICULO 12.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I.- Los bienes que asigne el Gobierno Federal y que se encuentren al servicio de la Escuela Nacional de Agricultura. Fracción reformada DOF 30-12-1977 II.- Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la Federación, de los Estados y de los Municipios; LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-12-1977 4 de 6 III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y IV.- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. CAPITULO IV Disposiciones Diversas

Ver texto oficial de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo (pág. 3) ↗

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