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Artículo 6 de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad tiene la obligación de hacer todo lo posible para que los trabajos de investigación científica y tecnológica nunca se detengan, ni siquiera en situaciones difíciles. Para lograrlo, usará sus propias reglas internas y tomará las medidas necesarias. Esto aplica tanto a la ciencia básica, que busca entender cómo funcionan las cosas, como a la ciencia aplicada, que crea nuevas tecnologías. En pocas palabras, la Universidad se compromete a mantener activas estas labores sin importar lo que pase.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica. LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-12-1977 3 de 6 CAPITULO II De las Autoridades Universitarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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