Artículo 16 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito que esté en esta ley, solo los tribunales federales pueden juzgarlo. Es decir, los casos relacionados con uranio, torio o materiales para energía nuclear no pueden ir a juzgados estatales. Esta ley empezó a aplicarse tres días después de publicarse en el Diario Oficial, el 31 de diciembre de 1949. Los diputados y senadores que la firmaron en ese entonces fueron los encargados de aprobarla.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos previstos en esta Ley. TRANSITORIOS: LEY QUE DECLARA RESERVAS MINERAS NACIONALES LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y LAS DEMÁS SUBSTANCIAS DE LAS CUALES SE OBTENGAN ISÓTOPOS HENDIBLES QUE PUEDAN PRODUCIR ENERGÍA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-1972 3 de 5 ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor tres días después al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Francisco Hernández y Hernández, D.P.- Gustavo A. Uruchurtu, S.P.- Rafael Suárez Ocaña, D. S.- Alfonso Corona del Rosal, S.S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida aplicación y observancia, expido la presente Ley, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Antonio Martínez Báez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Encargado del Despacho, Hugo Rangel Couto.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Rafael Pascasio Gamboa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.- El jefe del Departamento del Distrito Federal, Fernando Casas Alemán.- Rúbrica. LEY QUE DECLARA RESERVAS MINERAS NACIONALES LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y LAS DEMÁS SUBSTANCIAS DE LAS CUALES SE OBTENGAN ISÓTOPOS HENDIBLES QUE PUEDAN PRODUCIR ENERGÍA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-1972 4 de 5
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