Artículo 15 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que si alguien comete un delito con materiales como uranio, torio, plutonio u otras sustancias que puedan usarse para hacer energía nuclear o materiales radioactivos, esos materiales serán confiscados o decomisados. También aplica para cualquier objeto que haya sido usado en el delito. Lo decomisado se entregará de inmediato al Gobierno Federal o a la institución que él designe. En pocas palabras, si usas estos materiales peligrosos para cometer un delito, te los quitan y pasan a manos del gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 15.- El Uranio, el Torio, el plutonio Pu-239 y demás substancias de las cuales puedan separarse, producirse y obtenerse isótopos hendibles o materias radioactivas que puedan producir energía nuclear, y los demás objetos que se emplearen en la comisión de los delitos de que trata esta Ley, serán, en todo caso, decomisados, y puestos inmediatamente a disposición del Ejecutivo Federal o de la institución oficial designada por éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.