Artículo 2 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las "reservas mineras nacionales" son los lugares donde hay minerales (como los que se mencionan en el artículo anterior) que están en terreno libre, es decir, que no pertenecen a nadie en particular. El gobierno considera que esos yacimientos son propiedad de la nación. Además, el reglamento de esta ley va a definir cuánto porcentaje de materiales radioactivos deben tener esos minerales para que se consideren parte de estas reservas. En pocas palabras, el artículo dice que ciertos minerales en terrenos sin dueño son del país, y las reglas específicas las va a poner después el reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 2°.- Son reservas mineras nacionales los yacimientos de las substancias mencionadas en el artículo anterior, que se encuentren en terreno libre. El Reglamento de esta Ley determinará los porcentajes que deben contener los minerales con substancias radioactivas a que se refiere el párrafo anterior, para quedar comprendidos en las disposiciones del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.