Artículo 3 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El gobierno de México es el único que puede sacar y aprovechar el petróleo y los minerales del subsuelo. Esto lo hace directamente o por medio de una empresa del gobierno que el presidente elija. Ninguna persona o empresa privada puede meterse en esto, solo el Estado tiene la autoridad.
Texto oficial
ARTICULO 3°.- La explotación de los yacimientos a que se contrae el artículo anterior sólo será realizada por el Estado, a través del Ejecutivo Federal o de la institución oficial que éste determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.