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Ley
LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México es el único que puede sacar y aprovechar el petróleo y los minerales del subsuelo. Esto lo hace directamente o por medio de una empresa del gobierno que el presidente elija. Ninguna persona o empresa privada puede meterse en esto, solo el Estado tiene la autoridad.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- La explotación de los yacimientos a que se contrae el artículo anterior sólo será realizada por el Estado, a través del Ejecutivo Federal o de la institución oficial que éste determine.

Ver texto oficial de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (pág. 1) ↗

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