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Artículo 4 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión minera (un permiso para explotar minerales) y encuentras en tu terreno ciertos materiales especiales que la ley menciona, debes avisar al Gobierno Federal o a la institución que ellos indiquen. Tienes que hacer ese aviso dentro de los 30 días siguientes al día en que hiciste el descubrimiento. Además, debes poner esos materiales a disposición del gobierno, no te los puedes quedar. Las características de esos materiales las define el reglamento de esta ley. Básicamente, si encuentras algo valioso y especial mientras trabajas tu mina, tienes que reportarlo al gobierno en menos de un mes.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- Los titulares de concesiones mineras, cuando en ejercicio de sus derechos descubrieren la existencia de las substancias a que el artículo 1° de esta Ley se refiere y que reúnan las características que indique el Reglamento mencionado en el párrafo segundo del artículo 2°, las pondrán a la disposición del Ejecutivo Federal o de la institución oficial designada al efecto, dando el aviso correspondiente, dentro de los treinta días siguientes al descubrimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.