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Ley
LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado del sistema legal mexicano desde 1972. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. En pocas palabras, no te preocupes por este artículo porque ya no existe como regla que debas seguir.

Texto oficial

ARTICULO 5°.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-01-1972

Ver texto oficial de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (pág. 1) ↗

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