Artículo 6 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que solo el Gobierno Federal (o una institución oficial que él elija) puede tener, vender, regalar, mover al extranjero o traer del extranjero las sustancias peligrosas que menciona el artículo 1 de esta ley, además del plutonio Pu-239. O sea, ningún particular ni empresa común puede andar guardando o comerciando con eso. Si alguien más intenta hacerlo, está violando la ley. Es una regla bien estricta para controlar materiales que pueden ser muy riesgosos.
Texto oficial
ARTICULO 6°.- Sólo el Ejecutivo Federal, o la institución oficial, designada por éste, podrán poseer, transferir por cualquier título, exportar e importar las substancias que se especifican en el artículo 1° de esta Ley, así como el plutonio Pu-239.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.