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Ley
LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 de esa ley fue eliminado oficialmente desde 1972. Significa que ya no está vigente ni tiene efecto legal. En términos simples, esa regla ya no existe y no se aplica a nadie. Solo queda como parte del historial de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 7°.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-01-1972 LEY QUE DECLARA RESERVAS MINERAS NACIONALES LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y LAS DEMÁS SUBSTANCIAS DE LAS CUALES SE OBTENGAN ISÓTOPOS HENDIBLES QUE PUEDAN PRODUCIR ENERGÍA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-1972 2 de 5

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