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Artículo 9 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice el artículo 4° de esta ley, el Gobierno Federal (el Ejecutivo) puede quitarle la concesión, aunque también le apliquen otras sanciones. Esto significa que, además de cualquier castigo penal, el gobierno tiene el derecho de recuperar el permiso o derecho que le había dado a esa persona o empresa. Para hacerlo, seguirá las reglas que están escritas en el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales. En pocas palabras, si no respetas las reglas, te pueden quitar el permiso y ya no podrás usarlo.

Texto oficial

ARTICULO 9°.- En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 4°, independientemente de las sanciones penales establecidas en esta Ley, el Ejecutivo Federal podrá proceder al rescate de la respectiva concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.