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Ley
LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien explota minas de uranio, torio u otros materiales que sirvan para producir energía nuclear sin seguir la ley, le pueden dar de uno a diez años de cárcel y una multa de cien a diez mil pesos. También aplica el mismo castigo si comercia, guarda, extrae, refina, compra, vende, regala, transporta o hace cualquier cosa con esos materiales sin cumplir las reglas de esta ley. En pocas palabras, está prohibido meterle mano a sustancias radioactivas para energía nuclear sin autorización.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Se impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos: I.- Al que explote, en reservas mineras nacionales, yacimientos de uranio, torio y otras substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o substancias radioactivas que puedan producir energía nuclear, y II.- Al que comercie, posea, extraiga, refine, compre, enajene, ministre gratuitamente, transporte, y, en general, efectúe cualquier acto de adquisición, extracción, refinamiento, suministro o tráfico de uranio, torio, plutonio Pu-239 y demás substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o substancias radioactivas que puedan producir energía nuclear, sin sujetarse a las disposiciones de esta Ley. Aclaración a la fracción DOF 03-02-1950

Ver texto oficial de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (pág. 2) ↗

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