Artículo 10 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien explota minas de uranio, torio u otros materiales que sirvan para producir energía nuclear sin seguir la ley, le pueden dar de uno a diez años de cárcel y una multa de cien a diez mil pesos. También aplica el mismo castigo si comercia, guarda, extrae, refina, compra, vende, regala, transporta o hace cualquier cosa con esos materiales sin cumplir las reglas de esta ley. En pocas palabras, está prohibido meterle mano a sustancias radioactivas para energía nuclear sin autorización.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Se impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos: I.- Al que explote, en reservas mineras nacionales, yacimientos de uranio, torio y otras substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o substancias radioactivas que puedan producir energía nuclear, y II.- Al que comercie, posea, extraiga, refine, compre, enajene, ministre gratuitamente, transporte, y, en general, efectúe cualquier acto de adquisición, extracción, refinamiento, suministro o tráfico de uranio, torio, plutonio Pu-239 y demás substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o substancias radioactivas que puedan producir energía nuclear, sin sujetarse a las disposiciones de esta Ley. Aclaración a la fracción DOF 03-02-1950
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.