- Ley
- LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres comerciante, laboratorista, químico o físico y realizas alguno de los actos prohibidos del artículo anterior (como manejar sustancias peligrosas de forma ilegal), ya sea que lo hagas tú mismo o por medio de otras personas, te van a cerrar tu negocio o establecimiento por un tiempo. La clausura puede durar de 1 a 3 años como mínimo, y además te aplicarán otras multas o castigos que ya estén previstos en la ley. Esto aplica en lugares donde guardes o uses esas sustancias.
Texto oficial
ARTICULO 11.- Si alguno de los actos enumerados en el artículo anterior fueren ejecutados por comerciantes, laboratoristas, químicos o físicos directamente o valiéndose de otras personas, en los establecimientos en que se almacenen o empleen dichas substancias, serán clausurados éstos por un término no menor de uno ni mayor de tres años, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.