Artículo 11 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres comerciante, laboratorista, químico o físico y realizas alguno de los actos prohibidos del artículo anterior (como manejar sustancias peligrosas de forma ilegal), ya sea que lo hagas tú mismo o por medio de otras personas, te van a cerrar tu negocio o establecimiento por un tiempo. La clausura puede durar de 1 a 3 años como mínimo, y además te aplicarán otras multas o castigos que ya estén previstos en la ley. Esto aplica en lugares donde guardes o uses esas sustancias.
Texto oficial
ARTICULO 11.- Si alguno de los actos enumerados en el artículo anterior fueren ejecutados por comerciantes, laboratoristas, químicos o físicos directamente o valiéndose de otras personas, en los establecimientos en que se almacenen o empleen dichas substancias, serán clausurados éstos por un término no menor de uno ni mayor de tres años, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.