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Ley
LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete los delitos que mencionan los artículos 10 y 11, y además trabaja como médico, ingeniero, químico o físico, aparte del castigo por el delito, también le van a quitar su cédula profesional por un tiempo. Eso significa que no podrá ejercer su profesión durante un periodo que va de 2 a 6 años. Es como si le dieran una multa o cárcel, pero también le suspenden la chamba de especialista por ese tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 12.- El que efectúe alguno de los actos señalados en los dos artículos inmediatamente anteriores y ejerza, además, la medicina, la ingeniería, la química o la física en cualquiera de sus ramas, sufrirá, aparte de las penas correspondientes, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un término no menor de dos ni mayor de seis años.

Ver texto oficial de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (pág. 2) ↗

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