Artículo 13 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien trae del extranjero o envía a otro país uranio, torio, plutonio u otras sustancias que se usen para crear materiales radiactivos o energía nuclear, puede ir a la cárcel de 6 a 12 años y pagar una multa de 500 a 20,000 pesos. Además, si aplica, también le pueden quitar el derecho a hacer ciertas actividades, como dice otro artículo de la ley. Esto aplica a cualquier persona que haga eso sin permiso.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Al que importe o exporte uranio, torio, plutonio Pu-239 y demás substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o materias radioactivas que produzcan energía nuclear se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a veinte mil pesos, sin perjuicio de aplicarle, en su caso, la inhabilitación a que se refiere el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.