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Ley
LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda es la única que puede hablar y tomar decisiones sobre todo lo que tenga que ver con el Banco Interamericano de Desarrollo. Esto significa que ningún otro departamento del gobierno puede meterse en esos asuntos. Además, Hacienda tiene el poder de hacer lo que sea necesario para manejar esa relación. En pocas palabras, solo ellos pueden decidir cómo actuar frente a ese banco.

Texto oficial

Artículo 4o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo y ejercer al respecto todo clase de facultades. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Ver texto oficial de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (pág. 1) ↗

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