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Ley
LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo el Senado, no otra autoridad, tiene el poder de decidir si un estado se quedó sin sus poderes (sin gobierno estatal). Si llega a pasar eso, el Senado anuncia oficialmente que hay que nombrar un gobernador temporal para ese estado. Esto aplica cuando los tres poderes locales desaparecen, no solo uno.

Texto oficial

ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República (pág. 1) ↗

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