Artículo 1 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Solo el Senado, no otra autoridad, tiene el poder de decidir si un estado se quedó sin sus poderes (sin gobierno estatal). Si llega a pasar eso, el Senado anuncia oficialmente que hay que nombrar un gobernador temporal para ese estado. Esto aplica cuando los tres poderes locales desaparecen, no solo uno.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.