LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Solo el Senado, no otra autoridad, tiene el poder de decidir si un estado se quedó sin sus poderes (sin gobierno estatal). Si llega a pasar eso, el Senado anuncia oficialmente que hay que nombrar un gobernador temporal para ese estado. Esto aplica cuando los tres poderes locales desaparecen, no solo uno.
- Art. 2El artículo 2 dice que los poderes de un estado desaparecen solo si los gobernantes cometen alguno de estos cinco errores: 1) rompen las reglas del sistema federal (cuando los estados trabajan juntos con el gobierno federal); 2) dejan de hacer su trabajo sin una razón muy grave, como un desastre natural; 3) no pueden hacer su trabajo por problemas físicos o porque ellos mismos causaron conflictos que afectan al estado y las leyes; 4) se quedan en su puesto después de que se les acaba el tiempo sin que haya nuevas elecciones; 5) crean un tipo de gobierno diferente al que dice la Constitución (como cambiar el sistema de elección o cómo se organizan los municipios).
- Art. 3Si alguien quiere que el Senado revise un caso especial (como los que se mencionan en el artículo anterior), puede pedirlo un senador, un diputado federal o cualquier ciudadano del estado que corresponda. Cuando llegue esa solicitud, el Senado la revisa y, si la considera válida, la envía a una comisión para que haga un dictamen (un informe con su opinión). Si todo sale bien, el Senado debe dar su respuesta dentro de los próximos cinco días después de recibir la petición.
- Art. 4Cuando el Congreso de la Unión está de vacaciones (en receso), la Comisión Permanente (que es el grupo de diputados y senadores que se queda trabajando) debe llamar a juntas extraordinarias para que el Senado se reúna en los siguientes tres días. Esto es para que vean las peticiones del artículo anterior. Para aprobar esa junta extraordinaria, se necesita el voto de al menos dos de cada tres personas que estén presentes en la Comisión Permanente.
- Art. 5Si el Senado decide que en un estado de la República dejaron de funcionar los poderes locales (como el gobernador o los diputados), entonces va a decir oficialmente que se necesita nombrar a un gobernador temporal. Para eso, le pedirá al Presidente de la República que le proponga una lista con tres candidatos, y de ahí elegirán a uno para el puesto. Esa lista debe entregarse al Senado dentro de los tres días después de que el Senado la pida.
- Art. 6Si el gobierno no manda la lista de tres candidatos para nombrar al gobernador provisional dentro del tiempo que dice la ley, entonces el Senado va a elegir a uno de entre otra lista de tres personas que su propia mesa directiva le presente.
- Art. 7La Comisión Permanente (un grupo reducido de legisladores que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones) es la encargada de elegir a un gobernador provisional. Esto pasa si el Senado ya quitó al gobernador anterior por "desaparecer los poderes" (es decir, cuando un estado se queda sin gobierno legal) y, además, el Congreso completo no está sesionando. En ese caso, el Presidente propone una lista de tres candidatos y la Comisión Permanente escoge a uno. Si durante el receso el gobernador provisional renuncia o muere, también la Comisión Permanente debe nombrar a su sustituto, siguiendo las mismas reglas que marca el artículo 5º.
- Art. 8Si desaparecen los poderes en un estado, la persona que se nombre como gobernador provisional no puede ser alguien que haya estado trabajando en esos mismos poderes cuando los desaparecieron. O sea, el nuevo gobernador debe ser alguien que no tuviera nada que ver con el gobierno anterior.
- Art. 9Para ser gobernador provisional solo pueden elegir a alguien que cumpla con los mismos requisitos que necesita cualquier otro gobernador. Estos requisitos están marcados en la Constitución de todo México y también en la del estado donde vaya a gobernar. Básicamente, la persona debe cumplir con todo lo que pide la ley para el puesto. No pueden nombrar a cualquier persona, solo a quien esté bien calificado según las reglas.
- Art. 10Cuando alguien es nombrado gobernador provisional, tiene que prometer cumplir su cargo frente al Senado o la Comisión Permanente (dependiendo de cuál esté funcionando en ese momento). Ese acto de "protestar" es como una promesa formal de que va a hacer bien su trabajo. Es un requisito que debe cumplir antes de empezar a gobernar.
- Art. 11El gobernador provisional tiene dos obligaciones principales. Primero, dentro de los primeros tres meses de haber empezado su cargo, debe anunciar fechas para que los ciudadanos voten por un nuevo gobernador y por los diputados locales. Esas elecciones deben realizarse a más tardar seis meses después de haber hecho el anuncio. Segundo, debe nombrar temporalmente a los jueces del Tribunal Superior de Justicia del estado, pero esos jueces podrían quedarse en el puesto de manera definitiva solo si los nuevos diputados, que resulten electos, lo aprueban.
- Art. 12El gobernador provisional, que es la persona que ocupa el cargo temporalmente, no puede ser candidato en las elecciones para gobernador que se organicen durante su encargo. Esto significa que no se le permite usar su puesto para postularse y buscar quedarse con el cargo de manera definitiva. La ley lo prohíbe para que haya igualdad de condiciones entre todos los aspirantes. En pocas palabras, si estás de gobernador provisional, no puedes competir en esas elecciones.
- Art. 13Si el gobernador provisional no cumple con lo que dice esta ley, el Senado puede quitarle el puesto de inmediato y elegir a otra persona en su lugar.
- Art. 14Si faltan menos de seis meses para las elecciones de gobernador o ya hay un gobernador electo, el gobernador provisional se queda hasta terminar el periodo normal. Además, ese gobernador provisional debe convocar a las elecciones de diputados locales, a menos que ya se haya llamado a votar o ya haya diputados electos.
- Art. 15Mientras el gobierno nombra a los nuevos jueces y magistrados, los secretarios de los juzgados (los auxiliares de los jueces) serán los encargados de decidir sobre los plazos que mencionan los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución. Esos artículos hablan de cuánto tiempo puede estar alguien detenido antes de que se decida su situación legal. Esta ley comenzó a aplicarse desde el día en que se publicó en el periódico oficial del gobierno, que fue el 27 de diciembre de 1978.