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- Ley
- LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el gobernador provisional no cumple con lo que dice esta ley, el Senado puede quitarle el puesto de inmediato y elegir a otra persona en su lugar.
Texto oficial
ARTICULO 13.- En el caso de que el gobernador provisional incumpla cualquiera de las previsiones de la presente ley, su designación se revocará por el Senado, haciéndose nuevo nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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