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Artículo 14 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si faltan menos de seis meses para las elecciones de gobernador o ya hay un gobernador electo, el gobernador provisional se queda hasta terminar el periodo normal. Además, ese gobernador provisional debe convocar a las elecciones de diputados locales, a menos que ya se haya llamado a votar o ya haya diputados electos.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Cuando la desaparición de poderes sea declarada dentro de los seis meses anteriores a la celebración de las elecciones ordinarias de gobernador constitucional, o exista gobernador electo, el gobernador provisional concluirá el período respectivo. LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 29-12-1978 3 de 3 En este mismo caso, el gobernador provisional convocará a la elección constitucional ordinaria respectiva para la integración del Congreso o la legislatura estatal, a menos que ya hubiere convocatoria a elecciones o existieren diputados electos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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