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Artículo 15 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras el gobierno nombra a los nuevos jueces y magistrados, los secretarios de los juzgados (los auxiliares de los jueces) serán los encargados de decidir sobre los plazos que mencionan los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución. Esos artículos hablan de cuánto tiempo puede estar alguien detenido antes de que se decida su situación legal. Esta ley comenzó a aplicarse desde el día en que se publicó en el periódico oficial del gobierno, que fue el 27 de diciembre de 1978.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República. TRANSITORIO UNICO.- Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. México, D. F., a 27 de diciembre de 1978.- Antonio Ocampo Ramírez, S.P.- Antonio Riva Palacio López, D.P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S.- Abelardo Carrillo Zavala, D.S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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