Artículo 12 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador provisional, que es la persona que ocupa el cargo temporalmente, no puede ser candidato en las elecciones para gobernador que se organicen durante su encargo. Esto significa que no se le permite usar su puesto para postularse y buscar quedarse con el cargo de manera definitiva. La ley lo prohíbe para que haya igualdad de condiciones entre todos los aspirantes. En pocas palabras, si estás de gobernador provisional, no puedes competir en esas elecciones.
Texto oficial
ARTICULO 12.- El gobernador provisional no podrá participar como candidato a gobernador en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que al efecto expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.