Artículo 11 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador provisional tiene dos obligaciones principales. Primero, dentro de los primeros tres meses de haber empezado su cargo, debe anunciar fechas para que los ciudadanos voten por un nuevo gobernador y por los diputados locales. Esas elecciones deben realizarse a más tardar seis meses después de haber hecho el anuncio. Segundo, debe nombrar temporalmente a los jueces del Tribunal Superior de Justicia del estado, pero esos jueces podrían quedarse en el puesto de manera definitiva solo si los nuevos diputados, que resulten electos, lo aprueban.
Texto oficial
ARTICULO 11.- El gobernador provisional deberá: I.- Convocar conforme a la Constitución del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria. II.- Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.