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Artículo 10 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado gobernador provisional, tiene que prometer cumplir su cargo frente al Senado o la Comisión Permanente (dependiendo de cuál esté funcionando en ese momento). Ese acto de "protestar" es como una promesa formal de que va a hacer bien su trabajo. Es un requisito que debe cumplir antes de empezar a gobernar.

Texto oficial

ARTICULO 10.- El gobernador provisional nombrado protestará ante el Senado o la Comisión Permanente, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.