Artículo 10 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien es nombrado gobernador provisional, tiene que prometer cumplir su cargo frente al Senado o la Comisión Permanente (dependiendo de cuál esté funcionando en ese momento). Ese acto de "protestar" es como una promesa formal de que va a hacer bien su trabajo. Es un requisito que debe cumplir antes de empezar a gobernar.
Texto oficial
ARTICULO 10.- El gobernador provisional nombrado protestará ante el Senado o la Comisión Permanente, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.