Artículo 9 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser gobernador provisional solo pueden elegir a alguien que cumpla con los mismos requisitos que necesita cualquier otro gobernador. Estos requisitos están marcados en la Constitución de todo México y también en la del estado donde vaya a gobernar. Básicamente, la persona debe cumplir con todo lo que pide la ley para el puesto. No pueden nombrar a cualquier persona, solo a quien esté bien calificado según las reglas.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- Unicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 115, fracción III, inciso b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.