Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/202/8
Ley
LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si desaparecen los poderes en un estado, la persona que se nombre como gobernador provisional no puede ser alguien que haya estado trabajando en esos mismos poderes cuando los desaparecieron. O sea, el nuevo gobernador debe ser alguien que no tuviera nada que ver con el gobierno anterior.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- En ningún caso se podrá nombrar al gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 8 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, explicado | Precedente Legal