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Artículo 8 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si desaparecen los poderes en un estado, la persona que se nombre como gobernador provisional no puede ser alguien que haya estado trabajando en esos mismos poderes cuando los desaparecieron. O sea, el nuevo gobernador debe ser alguien que no tuviera nada que ver con el gobierno anterior.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- En ningún caso se podrá nombrar al gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.