Artículo 7 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente (un grupo reducido de legisladores que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones) es la encargada de elegir a un gobernador provisional. Esto pasa si el Senado ya quitó al gobernador anterior por "desaparecer los poderes" (es decir, cuando un estado se queda sin gobierno legal) y, además, el Congreso completo no está sesionando. En ese caso, el Presidente propone una lista de tres candidatos y la Comisión Permanente escoge a uno. Si durante el receso el gobernador provisional renuncia o muere, también la Comisión Permanente debe nombrar a su sustituto, siguiendo las mismas reglas que marca el artículo 5º.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- Corresponde a la Comisión Permanente hacer la designación de gobernador provisional cuando habiendo declarado el Senado la desaparición de poderes, el Congreso de la Unión se encuentre en receso, sin que se haya nombrado gobernador provisional de la terna que proponga el Presidente de la República. Cuando durante el receso, exista falta absoluta del gobernador provisional se procederá de acuerdo con la parte final del artículo 5o., correspondiendo también a la Comisión Permanente hacer la designación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.