Artículo 6 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el gobierno no manda la lista de tres candidatos para nombrar al gobernador provisional dentro del tiempo que dice la ley, entonces el Senado va a elegir a uno de entre otra lista de tres personas que su propia mesa directiva le presente.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- Si transcurrido el plazo señalado en el artículo que precede, el Ejecutivo no envía la terna para el nombramiento de gobernador provisional, el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.