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Ley
LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Senado decide que en un estado de la República dejaron de funcionar los poderes locales (como el gobernador o los diputados), entonces va a decir oficialmente que se necesita nombrar a un gobernador temporal. Para eso, le pedirá al Presidente de la República que le proponga una lista con tres candidatos, y de ahí elegirán a uno para el puesto. Esa lista debe entregarse al Senado dentro de los tres días después de que el Senado la pida.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República (pág. 2) ↗

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