Artículo 4 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso de la Unión está de vacaciones (en receso), la Comisión Permanente (que es el grupo de diputados y senadores que se queda trabajando) debe llamar a juntas extraordinarias para que el Senado se reúna en los siguientes tres días. Esto es para que vean las peticiones del artículo anterior. Para aprobar esa junta extraordinaria, se necesita el voto de al menos dos de cada tres personas que estén presentes en la Comisión Permanente.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- En los recesos del Congreso de la Unión la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias a fin de que el Senado se reúna dentro de los tres días siguientes para conocer de las peticiones a que se refiere el artículo anterior. El acuerdo para convocar a sesiones extraordinarias LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 29-12-1978 2 de 3 deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Comisión Permanente.
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