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Artículo 3 de la LEY Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere que el Senado revise un caso especial (como los que se mencionan en el artículo anterior), puede pedirlo un senador, un diputado federal o cualquier ciudadano del estado que corresponda. Cuando llegue esa solicitud, el Senado la revisa y, si la considera válida, la envía a una comisión para que haga un dictamen (un informe con su opinión). Si todo sale bien, el Senado debe dar su respuesta dentro de los próximos cinco días después de recibir la petición.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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